Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)
Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Título preliminar. De las fuentes del Derecho
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Id. vLex: VLEX-261684
I. Fuentes del Derecho vasco.-II. Las fuentes del Derecho en la Constitución Española.-III. Ordenación de las fuentes: 1. La ley. 2. La costumbre. 3. Los principios generales de Derecho.
1. Constituyen el Derecho civil foral de los Territorios Históricos del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del Derecho que lo inspiran, de acuerdo ...
Artículo 1
I. FUENTES DEL DERECHO VASCO
Como casi todos los sistemas forales, el Derecho vasco nace de los antiguos usos y costumbres. Tras la incorporación de los territorios vascos a Castilla, el Derecho castellano va adquiriendo predominio, por lo que en algunos territorios, especialmente en Guipúzcoa y Alava, la costumbre se conserva con dificultades, situación que se refleja muy bien en el primer Fuero de Bizkaia, en el que las particularidades forales se recogen cuidadosamente, pero se olvidan muchas materias y singularmente el Derecho de obligaciones, pues se da por entendido que en las cuestiones no reguladas se aplicará el Derecho de Castilla. Esta situación, mientras los usos, costumbres y fueros no estuvieron escritos, comportaba riesgos para la conservación del Derecho consuetudinario, como se puso de relieve en la elaboración del Fuero de 1452, conocido como Fuero Viejo, cuando Bizkaia, incorporada a Castilla en 1379, va viendo cómo los funcionarios reales, que no conocen el régimen foral, se inclinan a aplicar el Derecho castellano. Es lo que ll...
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