Artículo 3

Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)

Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Título preliminar. De las fuentes del Derecho
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-3-261686
Id. vLex: VLEX-261686

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Original:

1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código civil y demás disposiciones de carácter general.

2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a...

Extract:

Artículo 3

El Derecho supletorio siempre fue en el País Vasco el pro...

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