Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)
Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Título preliminar. De las fuentes del Derecho
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Id. vLex: VLEX-261686
1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código civil y demás disposiciones de carácter general.
2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a...Artículo 3
El Derecho supletorio siempre fue en el País Vasco el pro...
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