Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)
Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Sección primera. Ámbito territorial
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Id. vLex: VLEX-261689
I. Dualidad de legislación.-II. La fundación de villas.-III. Efectos de la fundación de villas.-IV. Soluciones propuestas.
Este Fuero, como legislación civil propia del Territorio Histórico de Bizkaia, rige en toda su extensión en el Infanzonado o Tierra Llana.
Artículo 5
I. DUALIDAD DE LEGISLACIÓN
El artículo 5 reconoce que el Derecho foral no rige en toda Bizkaia, sino que hay dos partes en la provincia, regida cada una por una Ley civil distinta: la Tierra Llana o Infanzonado, zona aforada, y las villas, no aforadas. Bizkaia es un territorio pequeño, de poco más de dos mil kilómetros cuadrados, y sorprende que lleve dentro una división tan radical. Además, la zona aforada y la no aforada no están separadas por una línea más o menos continua, sino que son porciones del territorio y pequeños núcleos esparcidos por todo el Señorío. En principio rige el Fuero en las anteiglesias y concejos, mientras en las villas gobierna el...
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