Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)
Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Sección primera. Ámbito territorial
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Id. vLex: VLEX-261690
I. Territorio aforado: villas y ciudad.-II. Problemas en algunas villas.- III. Zona no aforada.-IV. El problemático párrafo segundo de este artículo.
Con la denominación de Infanzonado o Tierra Llana se designa a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gern...
Artículo 6
I. TERRITORIO AFORADO: VILLAS Y CIUDAD
La ley define aquí el territorio aforado y lo hace en términos muy similares a los del artículo 2 de la Compilación derogada: a) Mantiene la dualidad de legislación. La Ley foral rige en el Infanzonado o Tierra Llana; en el resto de Vizcaya rige el Código civil, aunque no sin algunas alteraciones que he de examinar. b) Enumera las villas y ciudad. La lista es idéntica a la de la Compilación, pero hay que matizarla...
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