Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)
Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Sección segunda. Ámbito personal
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Id. vLex: VLEX-261696
I. Dos vizcainías.
A los efectos de este Fuero civil son vizcaínos quienes tengan vecindad civil en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Aforado o infanzón es quien tenga su vecindad civil en territorio afo...Artículo 12
I. DOS VIZCAINÍAS
Decía el recurso del Gobierno contra la L. D. C. F. (alegación II) que este artículo crea dos vecindades en Bizkaia: una plena (la de infanzón o aforado) y otra menos plena (la de vizcaíno no aforado). Sostenía, asimismo, que el artículo 149, 1, 8 de la Constitución imped...
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