Artículo 12

Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)

Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Sección segunda. Ámbito personal
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-12-261696
Id. vLex: VLEX-261696

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Summary:

I. Dos vizcainías.

Original:

A los efectos de este Fuero civil son vizcaínos quienes tengan vecindad civil en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Aforado o infanzón es quien tenga su vecindad civil en territorio afo...

Extract:

Artículo 12

I. DOS VIZCAINÍAS

Decía el recurso del Gobierno contra la L. D. C. F. (alegación II) que este artículo crea dos vecindades en Bizkaia: una plena (la de infanzón o aforado) y otra menos plena (la de vizcaíno no aforado). Sostenía, asimismo, que el artículo 149, 1, 8 de la Constitución imped...

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