Artículo 16

Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)

Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Capítulo II. De los conflictos de leyes
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-16-261700
Id. vLex: VLEX-261700

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Summary:

I. Conflictos de leyes.-II. El principio de territorialidad.-III. Doble conexión en el sistema de conflictos.-IV. Triple conexión.-V. El principio de territorialidad en la reforma foral.-VI. La aplicación del Código civil.-VII. Peculiaridades de Bizkaia: 1. En materia de calificaciones. 2. Fraude a la ley.-VIII. Alegación y prueba.-IX. Vecindad del extranjero naturalizado.

Original:

A falta de normas especiales, los conflictos de leyes a que dé lugar la coexistencia, dentro de Bizkaia, de la diversidad de ordenamientos jurídicos, se resolverán de acuerdo con las normas de cará...

Extract:

Artículo 16

I. CONFLICTOS DE LEYES

Habida cuenta de que la Constitución Española en su artículo 149 reserva al Estado en exclusiva la regulación de los conflictos de leyes, la Ley foral vasca no podía hacer otra cosa que remitirse a las disposiciones generales en esta materia.

Sin embargo, Bizkaia presenta dos notorias peculiaridades, la primera es que, dada la presencia constante de dos ordenamientos civiles en su territorio, los conflictos son más frecuentes que en cualquier otra Comunidad foral, y la segunda, que, a diferencia del Derecho común, en el que el principio de personalidad de las leyes lo domina todo, en Bizkaia cuando se trata de bienes troncales se impone la territorialidad. Esto explica que fuera precisamente Bizkaia la única provincia que cita expresamente el Código civil, en su redacción de 1889, para hacer una excepción al principio de la ley personal. En su primera edición, la de 1888, no se tuvo en cuenta esta peculiaridad vizcaína, pero ante las observaciones que planteó el diputado vizcaíno señor Zavala, se introdujo en el artículo 10, que ordenaba aplicar en los testamentos la ley nacional del causante, ...

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