Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)
Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Título II. De la troncalidad
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Id. vLex: VLEX-261701
I. La troncalidad.-II. La troncalidad en Bizkaia.-III. Origen de la troncalidad vizcaína.-IV. Actos contrarios al principio de troncalidad.
1. La propiedad de los bienes raíces es troncal. A través de la troncalidad se protege el carácter familiar del patrimonio.
2. En virtud de la troncalidad, el titular de los bienes...Artículo 17
I. LA TRONCALIDAD
En la doctrina española la troncalidad es una institución casi ignorada. Se suele hacer referencia a ella al comentar el artículo 811 del Código civil, pero es raro que se exponga una idea clara de lo que la troncalidad es y significa. En cambio, en las Leyes forales de Aragón, Navarra y Bizkaia, y de forma más limitada en Cataluña, la troncalidad está muy presente y tiene manifestaciones importantes. Es preciso, por ello, construir una idea de lo que es la troncalidad, especialmente en las legislaciones forales. En España está muy extendida la definición de Braga da Cruz, autor de una obra casi exhaustiva sobre el tema1, para quien la troncalidad «es un principio de Derecho sucesorio, aplicable en la sucesión intestada de quien mu...
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