Artículo 18

Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)

Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Título II. De la troncalidad
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-18-261702
Id. vLex: VLEX-261702

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Original:

El parentesco troncal se determina siempre con relación a un bien raíz sito en el Infanzonado o Tierra Llana.

Extract:

Artículo 18

No puede hablarse de troncalidad por la simple existencia de una relación de parentesco. No hay parientes tronqueros sin bie...

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