Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (1997)
Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Título II. De la troncalidad
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-23-261707
Id. vLex: VLEX-261707
I. La troncalidad y el vecino de villa.-II. Pérdida de la vizcainía.-III. Conclusiones.
Los derechos y obligaciones derivados de la troncalidad corresponden, como vizcaínos, a todos los que tengan vecindad civil en Bizkaia.
Por esencia de la troncalidad, la pérdida de la ve...Artículo 23
I. LA TRONCALIDAD Y EL VECINO DE VILLA
Del artículo 17, que declara troncal la propiedad en Bizkaia, se deduce que debe regir en esta materia el principio de territorialidad porque el artículo 10, 1 del Código civil dispone que la propiedad de los bienes inmuebles se regule por la ley del lugar en que se hallen. Sin embargo, el artículo 10 no da respuesta a los conflictos más importantes que plantea la troncalidad en Bizkaia. Hay que conciliario con otros preceptos del propio Código que obligan a aplicar la ley personal (nacional o vecinal) en importantes materias, como la sucesión por causa de muerte (art. 9, 8), las donaciones (art. 10, 7) e incluso la que somete los contratos a...
If you are already a vLex customer, Access Here