Appeal nº 268/2005, Reporting Judge JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
Case Law No.82/2006
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Id. vLex: VLEX-26220992
"FIDEICOMISO DE RESIDUO. FIDEICOMISO ""SI ALIQUID SUPERERIT"". DIFERENCIAS. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO. Se impugna sentencia sobre inventario de bienes. El fideicomiso de residuo implica que una vez fallecido el fideicomitente (testador), el fiduciario tiene que conservar todos los bienes, salvo que se lo haya autorizado para disponer de una parte, en cuyo caso lo que quede de la misma será para los herederos. Una vez que fallece el fiduciario, los herederos pueden tomar los bienes. A diferencia del ""si aliquid supererit"" en el que el fiduciario puede disponer de todos los bienes y a su muerte lo que quede será para los herederos. Los fideicomisarios heredan del fideicomitente no del fiduciario. La interpretación del testamento es literal, armonizar las clausulas destacando la voluntad del testador. La demanda fue estimada. La apelación fue estimada parcialmente."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 659
Código Civil. - Artículos 675 , 781 , 784
Sucesión
Demandante
Sustitución fideicomisaria
Testamento
Partición hereditaria
Herencia
Herencia
Testamento
Sustituciones hereditarias
Fideicomiso
Adquisición de derecho por fideicomisario
Fiduciario
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª nº 82/2006, of July 12, 2006
CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL CARLOS CEBALLOS NORTE JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 BIS MADRID SENTENCIA: 00082/2006 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección Novena BIS SENTENCIA NÚMERO RECURSO DE APELACIÓN 268 /2005 Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. CONCEPCIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL D. CARLOS CEBALLOS NORTE D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ En MADRID, a doce de Julio de dos mil seis. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DIVISIÓN HERENCIA 1408 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 268 /2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandado y hoy apelante Dª. Carmen, representada por el Procurador Sr. D. ROCIO MONTERROSO BARRERO; y de otra, como demandantes y hoy apelados D. Lucio y Dª Almudena, representados por el Procurador Sr. D. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE y como demandados y hoy apelados Gustavo, Cesar, Juan Enrique, Mercedes, Andrea. SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 3-11-2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Lucio y Doña. Almudena contra Doña. Carmen, representada por el Procurador Sra. Monterroso Barrero, en e...
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