Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª nº 541/2006, of September 04, 2006

Audiencias Provinciales

Appeal nº 707/2005, Reporting Judge AMPARO CAMAZON LINACERO
Case Law No.541/2006
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Id. vLex: VLEX-26222462

Summary:

"PROPIEDAD. ACCESION. Se estima la demanda, se declara resuelto el contrato de comodato. Se declara la propiedad de los actores, se acuerda proceder al desalojo del inmueble. Se le imponen al demando las costas. El demandado apela. Respecto de la planta primera, debería aplicarse el artículo 361 Código civil : la accesión inmobiliaria en suelo ajeno con materiales propios, que da opción al dueño (los demandantes) a hacer suya la edificación de esa planta pagando una indemnización o bien evitar la accesión obligando al que edificó (o a sus herederos) a pagarle el precio del terreno (en este caso terreno y planta baja); para lo cual es precisa buena fe y ésta existe cuando se construye con la aquiescencia y beneplácito del dueño del terreno (que es el caso presente). Por ello, los actores no tienen la propiedad de la planta primera. Por ello se estima parcialmente la apelación. Se revoca la sentencia apelada. Sin expresa imposición de costas. "

Citations:

Headnotes:

Comodato
Apelante
Préstamo
Comodato
Propiedad
     Derecho de accesión
          Respecto a los bienes inmuebles
Accesión
Propiedad

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª nº 541/2006, of September 04, 2006

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00541/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 707 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 807 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 707 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Luis María representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, en esta alzada, y como apelados Dª Isabel, D. Germán, Dª Blanca, y Dª Sofía, en representación de la menor Dª Leonor ; quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron; y a su vez impugnaron la sentencia en los términos que se dan por reproducidos, representados por el procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO, en esta alzada, y por último también como apelado D. Luis Miguel, sobre resolución de contrato de préstamo, declaración de propiedad, desalojo de finca y cancelación de contrato de préstamo, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 15 de Octubre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo de ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda presentada por DOÑA Isabel, DON Germán, DOÑA Blanca Y DOÑA Sofía en representación de la menor DOÑA Leonor, contra DON Luis Miguel Y DON Luis María y acuerdo resolver el contrato de préstamo en su modalidad de comodato existente entre DOÑA Isabel Y DON Germán Y DON Luis Miguel, declarar la propiedad de los actores de la edificación construida en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Ciempozuelos, acordando que en plazo de 2 meses desde que se dicta esta resolución procedan a desalojar la vivienda antes descrita en su primera y segunda planta, reconociendo a los demandados el derecho a reclamar el valor de la obra realizada y condenando a DON Luis Miguel al pago de las costas causadas."

En fecha 25 de Noviembre de 2004 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 15.10.04, en el sentido de que donde se dice: D. Domingo y D. Raúl, debe decir: D. Luis María y D. Luis Miguel ; y donde se dice: condenado a D. Luis Miguel al pago de las cost...

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