Appeal nº 115/2004, Reporting Judge FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Case Law No.274/2006
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Id. vLex: VLEX-26226320
"CONTRATOS. BUENA FE. El artículo 1.258 del Código Civil impone (con la fuerza vinculante que otorga el artículo 1.091 del mismo Código ) la integración del contrato mediante la buena fe, esto es, el modelo de conducta considerado exigible en las circunstancias que concurran. Es más, de existir la imputación que se formula por la recurrente, ella es la que está mas cerca de ser protagonista de tal proceder y no la demandante que, pese a las discrepancias existentes, realizó todas las obligaciones asumidas en el contrato de movimientos de tierra y hubo de aceptar -difícilmente podía hacer otra cosa- la resolución del contrato de firmes, actuación que en modo alguno condiciona las ulteriores reclamaciones por la obra realizada y los perjuicios que pudieran derivarse de la resolución unilateral de uno de los contratos, un siendo de recibo que la parte que incluso con su inactividad, frustró la posibilidad de acudir al arbitraje, tal como estaba pactado, para solventar las discordias, aduzca ahora el retraso en la reclamación, como elemento generador de perjuicios para ella; razones que ponen de manifiesto la falta de fundamento de este primer motivo de apelación y que comportan su necesaria desestimación. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 348 , 921 , 1242
Prueba
Prueba pericial
Valoración del dictamen judicial
Contratos mercantiles
Demandante
Contratos
Contratos
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª nº 274/2006, of June 28, 2006
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 MADRID SENTENCIA: 00274/2006 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN UNDECIMA SENTENCIA Nº Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 115 /2004 Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE D. JESUS GAVILAN LOPEZ En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil seis. La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MAYOR CUANTÍA 349 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SOCIEDAD ANÓNIMA TRABAJOS Y OBRAS, (SATO) representado por el Procurador Sr. Marina Grimau y de otra, como apelado ARRUTI SANTANDER S.A., representado por el Procurador Sr. Pinto Maraboto, sobre reclamación de cantidad. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Arruti Santander, S.A contra S.A. Trabajos y Obras (SATO), y efectuando en consecuencia las declaraciones interesadas en la demanda a los apartados 1º, 2º, 3º, 4º,y 5º del "suplico" de la misma, condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 138.450.638 ptas...
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