Appeal nº 163/2006, Reporting Judge ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Case Law No.492/2006
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Id. vLex: VLEX-26227744
PROCESO CIVIL. DESESTIMACIÓN. RENUNCIA DE LA PRETENSIÓN. COSTAS. Se presenta demanda y luego se produce la renuncia de la misma. La renuncia, supone el abandono definitivo de la acción (pretensión) que afecta al derecho material, y hace preciso, respecto al sujeto, que tenga la capacidad necesaria para disponer del derecho de que se trata y, en cuanto al objeto, que el derecho sobre el que recaiga sea renunciable, así sólo procederá cuando no sea contraria a la Ley, al interés o el orden público ni perjudique a terceros (Art. 6.2 CC). Asimismo es preciso que esa renuncia sea explicita, clara y terminante. La renuncia debe recogerse en sentencia, y supondrá la absolución del demandado de las pretensiones actoras. El desistimiento es la declaración (acto procesal) del actor en el sentido de no querer la prosecución del proceso ya iniciado, provocando su terminación (extinción del proceso por voluntad del actor) sin pronunciamiento sobre la pretensión procesal que, al quedar imprejuzgada, puede ser admisiblemente interpuesta como objeto de un proceso posterior, así pues es la declaración unilateral del actor por la que tiene por abandonado el proceso, sin renuncia a la acción. La buena o mala fe procesal, solo aparece contemplado en la Ley Procesal en el Art. 395 al referirse al allanamiento, que no es el supuesto de terminación del procedimiento de instancia, que acaba por renuncia según hemos razonado en el fundamento anterior, siendo de aplicación las normas generales para los procesos declarativos. Para ellos el Art. 394, no prevé la buena o mala fe procesal como uno de los motivos en los que basar la imposición de costas de la LEC, sentando como criterio determinante, el de vencimiento o desestimación de las pretensiones, y la excepción a esta norma general seria la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho que presente el caso. No concurriendo la situación excepcional aludida, solo se puede fundamentar la imposición en costas a una parte, en el rechazo de sus pretensiones, lo que de modo impecable ha efectuado la Juzgadora de Instancia, en su resolución, que debe ser por ello confirmada en el pronunciamiento condenatorio en las costas a la demandante. Instancia tiene por renunciada la acción e impone costas al actor. La alzada desestima el recurso de apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 20 , 398
Código Civil. - Artículo 6
Denunciado
Demandado
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª nº 492/2006, of July 21, 2006
ANA MARIA OLALLA CAMARERO JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 MADRID SENTENCIA: 00492/2006 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 10 1280A C/ FERRAZ 41 Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916 N.I.G. 28000 1 7015663 /2006 Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 163 /2...
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