Appeal nº 159/2000, Reporting Judge MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
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REQUERIMIENTO DE INFORMACION TRIBUTARIA.

Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 139
Jurisdicción contencioso-administrativa
Disposiciones comunes
Costas procesales
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of February 15, 2003
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a quince de febrero de dos mil tres. Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 159/2000, se tramita a instancia de la entidad HEREDEROS CERAMICA SAMPEDRO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de diciembre de 1999, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988 y 1989; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 192.211,11 euros (31.981.237 pesetas). ANTECEDENTES DE HECHO 1. La parte indicada interpuso, en fecha 2 de marzo de 2000, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañ...
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