Appeal nº 224/2006, Reporting Judge LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
Case Law No.413/2006
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Id. vLex: VLEX-26231434
CONTRATOS. CLÁUSULAS OSCURAS. INTERPRETACIÓN. El apelante funda su recurso en un error en la interpretación de la prueba documental. Teniendo en cuenta las normas de interpretación de los contratos establecidas en el Código Civil, debe decirse que el primer criterio que se ha de seguir es el de la interpretación en el sentido literal, por lo cual si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si la cláusula es considerada oscura y que ofrece dudas en su interpretación ésta no pueden favorecer al causante de dicha oscuridad. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398
Sociedad mercantil
Contratos
Interpretación del contrato
Cláusulas oscuras
Carta de portes
Transporte terrestre
Transportes terrestres
Interpretación del contrato
Contrato de transporte de mercancías por carretera
Contrato de transporte terrestre
Carta de porte
Demandado
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª nº 413/2006, of July 12, 2006
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18 MADRID SENTENCIA: 00413/2006 Rollo: RECURSO DE APELACION 224 /2006 Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 991 /2003...
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