Appeal nº 472/2000, Reporting Judge JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
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INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL. CUADRO PATOLÓGICO NO COMPATIBLE CON DICHA INCAPACIDAD. El cuadro patológico fijado en los hechos de la demanda no justifica la declaración de invalidez permanente total para la profesión de especialista de electricida, ya que dicha patología por su probable etiología congénica, ya la padecía al inicio de la relación laboral, sin que las secuelas de la misma evidencien un especial agravamiento de la capacidad laboral inicialmente existente. En primera instancia se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

Real Decreto 537/1997, de 14 de Abril, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades. de 14 de Abril, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades. - Artículos 39 , 168 , 169
Tesorería general de la seguridad social
Invalidez
Grados de incapacidad
Incapacidad permanente total
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 30, 2003
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a treinta de enero de dos mil tres. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 472/00 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, en nombre y representación de REFRESCOS ENVASADOS, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9/03 /00 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20/06/00 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 26/06/00 con reclamación del expediente administrativo. SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 02/03/01, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20/09/01 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos ju...
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