Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 30, 2003

Audiencia Nacional

Appeal nº 472/2000, Reporting Judge JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES

Permanent Link: http://vlex.com/vid/26234352
Id. vLex: VLEX-26234352

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this case

Summary:

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL. CUADRO PATOLÓGICO NO COMPATIBLE CON DICHA INCAPACIDAD. El cuadro patológico fijado en los hechos de la demanda no justifica la declaración de invalidez permanente total para la profesión de especialista de electricida, ya que dicha patología por su probable etiología congénica, ya la padecía al inicio de la relación laboral, sin que las secuelas de la misma evidencien un especial agravamiento de la capacidad laboral inicialmente existente. En primera instancia se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

Citations:

Headnotes:

Tesorería general de la seguridad social
Invalidez
     Grados de incapacidad
          Incapacidad permanente total
Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extract:

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of January 30, 2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 472/00 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

JACINTO GOMEZ SIMON, en nombre y representación de REFRESCOS ENVASADOS, S.A.,

frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9/03 /00 sobre IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20/06/00 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 26/06/00 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 02/03/01, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20/09/01 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos ju...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: