Tomo XVII - Vol. 1º A, Artículos 1254 a 1260 del Código Civil (1993)
Joaquín Ataz López - Profesor Titular de Derecho Civil
Section: Disposiciones generales
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Id. vLex: VLEX-262371
I. Preliminar: A) Función del precepto. B) Sentido de las discusiones en torno al concepto de contrato.-II. El concepto de contrato en el Código civil: A) Concepto que se desprende del artículo 1.254. B) El artículo 1.254 en relación con el 1.261. C) El contrato como autorregulación de intereses. D) la situación jurídica contractual.-III. La estructura plurilateral del contrato: A) Significado de la exigencia de pluralidad: la noción de parte del contrato. B) Bilateralidad del negocio y bilateralidad del contrato. Reflexión terminológica. C) La pluralidad de partes en relación con la función asignada a los contratos.-IV. La función del contrato: A) El contrato como fuente de obligaciones, según el articulo 1.254. B) Tipo de obligaciones que nacen del contrato. C) Negocios dirigidos a hacer nacer obligaciones negativas. D) Negocios dirigidos a confirmar, modificar o extinguir una obligación previa. E) Acuerdos en los que no pueden surgir obligaciones por impedirlo la Ley. En especial, ciertos acuerdos sobre aspectos relativos a los llamados derechos de la personalidad. F) Negocios en los que prevalece el aspecto organizativo sobre el obligatorio (capitulaciones matrimoniales, pactos entre comuneros, contratos normativos, etc.). G) La ampliación de la función del contrato y la generalización de su concepto.-V. La consensualidad del contrato: A) Contrato y voluntad. B) El problema de la determinación de la voluntad de obligarse. C) Las restricciones a la libertad de contratar. D) En especial: la imposición de la situación jurídica contractual.- VI. La proclamada crisis del contrato.-VII. Síntesis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 1.254.
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.254* El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o pr...Artículo 1.254
I. Preliminar A) Función del precepto Aunque el artículo 1.254 literalmente se está refiriendo al momento a partir del cual existe un contrato, y se relaciona, por tanto, con los artículos 1.258 y 1.262, en cuanto ambos se ocupan de la perfección de los contratos1, en realidad parece que la función que, en el plan del Código civil, este precepto pretende desempeñar es la de proporcionar el que podríamos llamar concepto legal de contrato. Ello es, al menos, lo que puede deducirse de sus antecedentes históricos, pues la mayor parte de los códigos latinos anteriores a nuestro Código civil, así como nuestro Proyecto de 1851, abrían la sección dedicada a los contratos en general con un precepto destinado a distinguir el contrato de otros convenios que no merecían tal calificación2: bien por merecer otra distinta, bien por carecer en absoluto de valor jurídico. Y el contenido de nuestro artículo 1.254 es casi idéntico al de sus antecesores. En especial resulta muy parecido al de los artículos 973 del Proyecto de 1851 y 1.101 del Código francés3, con la variedad de que en éstos se adopta una formulación definitoria, utilizándose la expresión -el contrato es...- en lugar de la expresión utilizada por nuestro Código civil: -el contrato existe desde que...-. Si bien esta expresión puede interpretarse en el sentido de -hay contrato desde que...- o -hay contrato cuando...-, que es casi lo mismo que decir -el contrato es...-, formulación esta última que, de haber sido la utilizada por nuestro Código, nos remitiría a la que parece ser auténtica función del artículo 1.254: proporcionar un concepto de contrato; es decir, delimitar el ámbito de aplicación del resto de las normas generales sobre contratos contenidos en este Título II del Libro IV. Otra forma de entender el precepto nos llevaría, necesariamente, a la siguiente doble conclusión: - Nuestro Código civil, a diferencia de sus antecesores, no recoge explícitamente ningún concepto de contrato, sino que, en cierto modo, lo da por sobreentendido. - El artículo 1.254 resulta un precepto inútil por cuanto se está refiriendo a una cuestión (el momento de perfección de los contratos) que es resuelta con mayor precisión y detalle por otros preceptos del propio Código civil (arts. 1.258 y 1.262). Aunque algún autor ha llegado a la primera de estas conclusiones4, ninguno, que yo sepa, ha llegado a afirmar la segunda que, no obstante, parece consecuencia necesaria de la anterior, pues si el artículo 1.254 no se dirige a recoger el concepto de contrato, carecerá de función concreta en el plan del Código, sin que, por otra parte, se diga en él nada que no esté dicho ya en algún otro lugar del mismo. Desde luego, si se atiende a la práctica, la impresión que da es la de la inutilidad de este precepto, que parece ser considerado como una especie de relleno, o un precepto comodín, susceptible de ser alegado a propósito de las más variadas controversias, pero que por sí solo nunca, o casi nunca, permite justificar o fundamentar una decisión judicial. E incluso, en este sentido, el propio Tribunal Supremo ha llegado a afirmar que el artículo 1.254, dada la generalidad de lo que expresa, es precepto inhábil para fundamentar un recurso de casación por infracción de la norma que contiene (sentencia de 20 noviembre 1987)5. Sin embargo, si se parte de que la función de este precepto es la misma que la cumplida por los preceptos de contenido similar existentes en los Códigos civiles que antecedieron al nuestro, su utilidad resulta clara: se trata de proporcionar un concepto de contrato; no tanto con la intención de definirlo (cosa que probablemente no sea misión de un texto legal), como para delimitar el ámbito al que se aplicarán las normas sobre contratos. Si como he dicho antes el Título II del Libro IV del Código civil contiene la que podríamos considerar regulación general del tipo contractual básico6, aplicable por ello a todo contrato, el primero de estos preceptos pretende describir el sector de la realidad social que será regulado por tales normas y sometido, necesariamente, a ellas. B) Sentido de las discusiones en torno al concepto de contrato En general, cuando la doctrina se pregunta por el alcance de ciertos conceptos se tiene claro que con ello se pretende principalmente determinar cuál sea el ámbito de aplicación de ciertas normas. Pero en las discusiones sobre el concepto de contrato en ocasiones se pierde de vista esta finalidad y se corre el riesgo de caer en un puro concentualismo jurídico del que no se pueda extraer nada provechoso. Tal vez ello se explique porque pocos conceptos han traspasado tan claramente las fronteras de lo jurídico como el de contrato, que es de utilización corriente no sólo por juristas (de cualquier rama), sino también por filósofos, sociólogos, economistas y ...
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