Appeal nº 3049/2005, Reporting Judge MARIANO SAMPEDRO CORRAL
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Id. vLex: VLEX-26237598
RCUD. PERSONAL ESTATUTARIO. DEMANDA PRESENTADA EL 6/10/2004, VIGENTE YA EL ESTATUTO MARCO. SE OYE A LAS PARTES Y AL MF Y SE DECLARA DE OFICIO LA INCOMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL. Reitera Sala General (2) 16-12-2005 (RR. 39/2004 y 199/04) y 21-12-2005 (R. 164/05), seguidas ya, entre otras, por las de 21-2, 16-3, 11-4, 20-9, 11-10 y 17-10-2006 (RR. 4756/04, 4811/04, 102/05, 3844/05, 3210/05 y 3349/05).

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 5
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 9
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 45
Personal de la seguridad social
Determinación de la normativa aplicable
Personal de la seguridad social
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Procedimiento laboral
Competencia
Competencia judicial
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of December 27, 2006
JOAQUIN SAMPER JUAN JESUS GULLON RODRIGUEZ JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ JESUS SOUTO PRIETO MARIANO SAMPEDRO CORRAL
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil seis. Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación del INSTITUTO NAC...
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