Appeal nº 703/2000, Reporting Judge FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/26238003
Id. vLex: VLEX-26238003

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 139
Real Decreto 537/1997, de 14 de Abril, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades. de 14 de Abril, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades. - Artículo 213
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 26
Jurisdicción contencioso-administrativa
Disposiciones comunes
Costas procesales
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of April 10, 2003
RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a diez de abril de dos mil tres. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 703/00 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA en nombre y representación de BANCO SABADELL, S.A frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17/07/00 en materia de SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte indicada interpuso, con fecha de 18/07/00, el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda. SEGUNDO. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 24/05/02, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados. TERCERO. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado 03/07/02 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada. CUARTO. Mediante providencia de esta Sala 04/03/03, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 03 /04/03, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripcio...
If you are already a vLex customer, Access Here