Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 977/2006, of June 29, 2006

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 610/2003, Reporting Judge ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
Case Law No.977/2006
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Id. vLex: VLEX-26238754

Summary:

RECURSO ADMINISTRATIVO. TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. LEGISLACIÓN APLICABLE. OFICINA DIPLOMÁTICA. Se impugna las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de octubre de 2002, que desestimaron las reclamaciones económico administrativas número 28/04214 y 04215/01 que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1997 y de 1998. Las oficinas diplomáticas o su gobierno a través de ellas, actúan en España y de acuerdo con el art 13 del Código Civil la vigencia de las normas jurídicas tiene aplicación general en toda España, por lo que la única posibilidad de exclusión vendría determinada por normas específicas al respecto como lo puedan ser los tratados internacionales y entre ellas el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961,al que se adhirió España el 21 de noviembre de 1969, establece la obligación de los estados miembros de respetar la legislación del estado receptor, de aquí que no quepa la proclamación de exención de obligaciones normativas que contiene el acuerdo impugnado. La conclusión que se extrae es que los estados extranjeros cuando actúen en España están plenamente sometidos a su ordenamiento salvo que una norma específica disponga lo contrario y por tanto tienen la obligación de retener que establece el artículo 98.1 de la citada Ley 18/1991. Esta conclusión esta avalada por numerosos precedentes administrativos del autor del acto impugnado que cita la parte actora y otros como la resolución de 26 de noviembre de 1998 recaída en la reclamación n ° 203/1997 y no puede admitirse tampoco la tesis que sustenta la Administración de que se trate de retribuciones legalmente establecidas por una norma extranjera sin un tratado internacional que así lo proclame para que constituya fuente del derecho español a los efectos que establece el artículo 1.5 del Código Civil y por ello es indiferente que las retribuciones tengan su origen en una norma del derecho interno extranjero, de contrato o de cualquier otra razón formal o material que pueda incluso obligar a los sujetos pagadores. Se estima el recurso contencioso administrativo.

Headnotes:

Administración
Tributos
Administración
Retenciones, pagos a cuenta e ingresos a cuenta
Deuda tributaria
Deuda tributaria

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 977/2006, of June 29, 2006

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00977/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN Q...

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