Appeal nº 420/2000, Reporting Judge VICENTE LUIS MONTES PENADES
Case Law No.1284/2006
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Id. vLex: VLEX-26238835
Compraventa de viviendas con trasteros y plazas de garaje. Asignación de plazas y locales no ajustada a lo convenido. Excepción de incumplimiento contractual. Distinción entre exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus. Efectos. Mora en las obligaciones sinalagmáticas.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Código Civil. - Artículos 1100 , 1124 , 1462
Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículos 1692 , 1715
Compraventa
Obligaciones del vendedor
Entrega de la cosa vendida
Aspectos generales
Obligaciones
Escritura pública
Contratos
Compraventa
Otorgamiento equivale a entrega de la cosa
Obligaciones
Compraventa
Compraventa
Caso fortuito
Efectos
Exención de responsabilidad
Imposibilidad de cumplir la obligación
Obligaciones
Obligaciones recíprocas
Obligaciones
Naturaleza y efectos
Obligaciones de hacer
Mora
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 1284/2006, of December 20, 2006
JESUS CORBAL FERNANDEZ VICENTE LUIS MONTES PENADES CLEMENTE AUGER LIÑAN
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis. La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Mar Prat Rubio, en nombre y representación de Dª María Luisa y D. Carlos Alberto, contra la Sentencia dictada en uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo en el Recurso de Apelación nº 263/99 dimanante de los autos de Juicio de Menor cuantía nº 118/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo. Ha sido parte recurrida D. Augusto, representado por la Procuradora Dª. Gracia López Fernández. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lugo nº 5, Dª María Luisa y D. Carlos Al...
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