Appeal nº 424/2006, Reporting Judge FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Case Law No.956/2006
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Id. vLex: VLEX-26240588
ALIMENTOS. EXTINCIÓN. NO RETROACTIVIDAD. El apelante pide la extinción de la pensión de alimentos con carácter retroactivo desde el mes y año en que el hijo inició su trabajo. La extinción de la pensión de alimentos del hijo debe ser desde que la resolución judicial decretó su extinción pues de querer el legislador efectos retroactivos a la extinción lo hubiera establecido expresamente, además si se establecerse efectos retroactivos tal decisión chocaría frontalmente con la doctrina jurisprudencial de que los alimentos devengados y abonados no se pueden devolver por entenderse consumidos en necesidades perentorias de la vida. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398
Código Civil. - Artículo 148
Extinción de la obligación de alimentos
Alimentos
Cuantía
Reducción o aumento de la pensión de alimentos
Divorciado/a
Padre
Madre
Alimentos
Extinción
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª nº 956/2006, of September 21, 2006
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 MADRID SENTENCIA: 00956/2006 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 24ª Rollo nº: 424/06 Autos nº: 320/04 Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº...
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