Appeal nº 4454/2003, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
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Id. vLex: VLEX-26241028
"AGUA. REGADIOS Y ABASTECIMIENTOS. AUSENCIA DE PROPORCIONALIDAD. Se reclama contra la sentencia que desestimó los recursos formulados contra los Acuerdos adoptados por la Comisión central de Explotación de Acueducto que acordaron unos trasvases de aguas para abastecimiento.El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los planes hidrológicos de cuenca, deberá respetar la supremacía del abastecimiento de población. Lo normal es que la atribución de competencias a un ente público sea de forma específica, indicando el órgano al que corresponde ejercitar la potestad correspondiente; pero, a veces, el ordenamiento jurídico atribuye genéricamente la competencia sin señalar el órgano que haya de ejercitarla. En el caso que resolvió la sentencia apelada, es claro que la competencia para dictar actos como el originariamente impugnado sobre el trasvase de agua, no venía específicamente contemplada dentro de las funciones que el Decreto 1982/1978 encomendaba a la Comisión Central de Explotación del Acueducto.No se hace lugar al recurso de casación."

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 88 , 139
Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo. de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo. - Artículo 5
Administración Estatal
Recurrido
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of December 14, 2006
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ PEDRO JOSE YAGÜE GIL JESUS ERNESTO PECES MORATE SEGUNDO MENENDEZ PEREZ RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE ENRIQUE CANCER LALANNE
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 4454/2003 interpuesto por el SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL ACUEDUCTO TAJO SEGURA, representado por la Procuradora Doña María Luz Albacar Medina y asistido de Letrado, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2003 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso Contencioso- Administrativo nº 2660/1995 y acumulados, sobre trasvase Tajo Segura. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 2660/1995 y acumulados, promovido por el SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL ACUEDUCTO TAJO SEGURA y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre urbanismo. SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS.- Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albacar Medina en nombre y representación del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, contra los Acuerdos adoptados por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en sus reuniones de fechas 20-9-94, 28-XII-94 y 3-6-95 confirmados por silencio administrativo en vía de recurso ordinario debemos DECLARAR Y DECLARAMOS la conformidad d...
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