Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIV (1991-92) (1993)
Carlos Martínez Pérez - Catedrático de Derecho Penal Universidad de La Coruña
Section: Doctrina
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Id. vLex: VLEX-262428
I. Introducción.-II. Conducta típica.-1. La acción.-2. El resultado.-3. El objeto material.-III. Culpabilidad.-IV. Penalidad y otras consecuencias jurídicas.-V. La referencia al concurso de delitos.-VI. La supresión del tipo cualificado.
El delito de publicidad engañosa en el proyecto de Código Penal español de 1992
El delito de publicidad engañosa en el proyecto de código penal español de 1992 (1)
I. INTRODUCCIÓN La vigente legislación penal española no contiene una figura delictiva relativa a la denominada publicidad engañosa. Ello contrasta con las legislaciones de otros países, en las cuales se contemplan delitos destinados a castigar las formas más graves de esta clase de publicidad. Así sucede, por ejemplo, en Francia (art. 44 de la llamada «Ley Royer» de 1973), en Portugal (art. 40 del Decreto-ley núm. 28/84 sobre infracciones contra la economía nacional) o en Alemania (art. 4 de la Ley contra la Competencia Desleal). El panorama comparatista y el estado de opinión de la doctrina científica extranjera (2) han influido en nuestro país. En los recientes proyectos de redacción de un nuevo Código Penal en España se ha previsto la creación de un delito de publicidad engañosa que ha encontrado, asimismo, una acogida favorable en nuestra doctrina (3). Del mismo modo que acontecía en el Proyecto de Código Penal de 1980 (PLOCP), en su artículo 342, y en la Propuesta de Anteproyecto de 1983 (PANCP), en su artículo 279, el Proyecto de Código Penal español de 1992 contiene, en su artículo 287.1, un delito en el que se sancionan determinadas modalidades de publicidad engañosa. Este precepto se incluye en el capítulo XII («De los delitos relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumidores») del título XII («Delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico») del libro II («Delitos y sus penas») y propone una redacción que ofrece variaciones con respecto a la configuración proyectada en el PLOCP de 1980 y en la PANCP de 1983 (4). En efecto, el apartado 1 del artículo 287 establece que «serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hicieren alegaciones falsas o manifestaran características inciertas sobre los m...
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