Appeal nº 974/2000, Reporting Judge RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1216
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of May 29, 2003
RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil tres. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/974/2000 que se sigue ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que interviene como demandante la entidad "AEROQUIP IBERICA, S. A.", representada por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro y asistida por Letrado D. Ignacio Sémelas Ledesma; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones, sanción), siendo de 5.394.648 pesetas la cuantía del recurso, y habiéndose seguido el procedimiento ordinario. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fecha de 17 de febrero de 1994, fue extendida a la entidad recurrente Acta de Conformidad AO1 0783277 6, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones de Trabajo Personal), y correspondiente a los ejercicios de 1987, 1989, 1990 y 1991, y en la que se proponía liquidación, en la que figuraba como obligado tributario la entidad recurrente, con una deuda total de 7.697.133 pesetas, incluyendo cuota (2.647.324), intereses de demora (1.078.823) y sanción -150%-- (3.970.986). SEGUNDO. Con fecha de 4 de abril de 1994, la recurrente formuló Reclamación Económico Administrativa (registrada como 7914/94) para ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, exclusivamente contra la sanción impuesta, como consecuencia de considerar a la recurrente autora de una infracción, calificada como grave y tipificada en el artículo 79 de la Ley General Tributaria, en relación con los artículos 83, de la misma LGT, y 13 del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre Procedimiento para sancionar las infracciones tributarias; sanción que, de conformidad con los preceptos expresado, fue concretada en el 150% de la cuota. TERCERO. Como consecuencia de la anterior impugnación, con fecha de 26 de octubre de 1994, la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, dictó resolución, notificada en fecha de 16 de marzo siguiente, por la que fue elevada la sanción, en su día impuesta (del 150%), en un 50% de la cuota, de conformidad con el artículo 82.h) LGT. CUARTO. Con fecha de 4 de abril de 1994, la recurrente formuló nueva Reclamación Económico Administrativa (registrada como 7061/95), para ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, contra el expresado incremento de la sanción impuesta, la cual, por providencia del Secretario del Tribunal de fecha 10 de junio de 1996, fue acumulada a la anterior. QUINTO. Por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de fecha 10 de diciembre de 1996, fueron las mismas parcialmente ...
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