Los delitos contra la propiedad industrial en el proyecto de código penal español de 1992

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIV (1991-92) (1993)

Gumersindo Guinarte Cabada - Prof. Titular de Der. Penal Univ. de Santiago de Compostela
Section: Doctrina
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I. Introducción.-II. El delito del articulo 281.-1. Conducta típica.-1.1. Objeto material. La exigencia de inscripción registral.-1.2. Modalidades de la acción típica.-1.3. La finalidad industrial o comercial.-2. Culpabilidad.-3. Penalidad.-III. El delito del articulo 282.-1. Conducta típica.-1.1. Objeto material. La exigencia de inscripción registral.-1.2. Modalidades de la acción típica.-1.3. La finalidad industrial o comercial.-2. Culpabilidad.-3. Penalidad.-IV. El delito del articulo 283.

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Los delitos contra la propiedad industrial en el proyecto de código penal español de 1992

I. INTRODUCCIÓN

El Proyecto de Código Penal (PCP) de 1992 contempla los delitos relativos a la propiedad industrial en sus artículos 281, 282 y 283; el texto persevera así en el criterio de tipificar en el Código Penal común estos delitos, opción legislativa por la que ya se habían decantado los precedentes Proyectos penales de 1980 y 1983. En este ámbito, la vigencia del nuevo texto supondrá la derogación no sólo del artículo 534 del Código Penal actual, en el que se sancionan penalmente las infracciones de los derechos de propiedad industrial, sino también la de aquellas normas de la legislación especial que completan la ley penal en blanco del Código, esto es, los preceptos aún vigentes de la Ley de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902 (1).

La localización legislativa de los delitos contra la propiedad industrial en el Código Penal no es, desde luego, la única opción posible respecto a la cuestión de su ubicación en el Ordenamiento jurídico, ni tampoco la más habitual en los países de nuestro entorno (2). Aun cuando, por mi parte, sigo estimando preferible, por razones técnico-jurídicas, la localización de estos delitos en las leyes que regulan las diversas modalidades de la propiedad industrial (3), creo que, en el momento presente, el debate doctrinal sobre esta cuestión está superado por la realidad legislativa, y, consecuentemente, carece de significado concreto, por cuanto es evidente la consolidación en la legislación vigente, y en la proyectada, de una de las opciones. En efecto, al no incluirse ni en la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad (LPMU) de 1986, ni en la Ley de Marcas (LM) de 1988 norma penal alguna, sólo queda, como única opción razonable, la de insertar estos delitos en el Código Penal. Con todo, y ya antes de que la promulgación de las citadas leyes de propiedad industrial avocara casi ineludiblemente a la solución del Proyecto de 1992, era ésta la hipótesis preferida por los prelegisladores españoles, que ya la habían plasmado en el Proyecto de Código Penal de 1980 (PLOCP) y en la Propuesta de Anteproyecto del Nuevo Código Penal de 1983 (PANCP).

En el texto del PCP de 1992, los artículos 281, 282 y 283 se insertan en el Capítulo XII («De los delitos relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumidores») del Título XII («Delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico») del Libro II («Delitos y sus penas»). La sistemática adoptada es claramente continuista respecto de las ya propuestas por el PLOCP de 1980 y la PANCP de 1983 (4). Hay que constatar, no obstante, que el PCP de 1992 ha integrado en un único Título los delitos patrimoniales y los delitos socioeconómicos (5). Es oportuno, por ello, que la Exposición de Motivos del Proyecto se manifieste inequívocamente por seguir manteniendo la naturaleza de delitos económicos (en sentido amplio) de los delitos contra la propiedad industrial, y quiera dejar constancia de la supremacía que en estos delitos debe tener el aspecto socioeconómico 6, al afirmar que, con el Título XII «se inicia el grupo de infracciones en las que el carácter económico prepondera sobre el patrimonial». Por otra parte, y al carecer el Título XII del PCP de 1992 de subdivisión interna alguna, los delitos contra la propiedad industrial han perdido el grado de autonomía que en los Proyectos anteriores les suponía el conformar una Sección independiente dentro del Capítulo (7).

La regulación de los delitos contra la propiedad industrial que se contiene en los artículos 281, 282 y 283 del PCP de 1992 supone un notable avance, en la dirección correcta, respecto a la normativa actualmente vigente. En los preceptos que el Proyecto dedica a estos delitos aparecen resueltos, con acierto, los problemas crónicos que en nuestro Ordenamiento han afectado a los mismos, en especial los referentes a la problemática determinación de la legislación vigente y a la debatida cuestión de la exigencia del amparo regis...

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