La reconvención de nulidad como reacción frente a la demanda por violación de un modelo de utilidad

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIV (1991-92) (1993)

M. Botana Agra - Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela
Section: Comentarios de jurisprudencia española
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Summary:

I. Antecedentes de hecho.-II. Doctrina de la sentencia.-III. Comentario.-1. Contenido del derecho de modelo de utilidad.-2. La defensa del derecho de modelo de utilidad.-3. La reconvención de nulidad frente a la acción ejercitada por violación de un modelo de utilidad.-3.1. Alcance del artículo 126 de la LP.-3.2. Conexión del artículo 126 con el 113 de la LP.-3.3. La demanda reconvencional de nulidad del modelo de utilidad en el marco normativo procesal común.-4. Conclusión.

Citations:

Extract:

La reconvención de nulidad como reacción frente a la demanda por violación de un modelo de utilidad

[Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) de 16 de marzo de 1992]

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha de 18 de febrero de 1986, el Registro de la Propiedad Industrial concedió un Modelo de Utilidad para proteger «un sofá-cama perfeccionado», caracterizado por su facilidad de manipulación, por una mayor resistencia en su empleo, así como por la sencillez de su fabricación y mantenimiento. La tramitación del correspondiente expediente administrativo se sustanció conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929-1931 (arts. 175 a 179).

Al poco tiempo de haber sido concedido este Modelo de Utilidad, una empresa del sector del mueble comenzó a fabricar y a introducir en el comercio un sofá-cama convertible con características muy similares a las del protegido por aquél. Ante este modo de proceder, el 21 de septiembre de 1987 el titular del Modelo registrado entabló demanda contra dicha empresa solicitando, entre otras cosas, que se condenara a ésta al cese en la fabricación del sofá-cama, a que retirase del comercio las unidades fabricadas y a que resarciera al demandante los perjuicios causados. En turno de reparto, correspondió sustanciar la demanda al Juzgado de Primera Instancia número 13 de los de Madrid, y, admitida la demanda a trámite, la parte demandada reaccionó, en su contestación a la misma, solicitando que se dictara sentencia absolutoria y, al propio tiempo, formulando demanda de reconvención contra el demandante, instando la declaración de nulidad del Modelo de Utilidad registrado...

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