Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIV (1991-92) (1993)
Ángel Fernández-Albor Baltar
Section: Comentarios de jurisprudencia española
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Id. vLex: VLEX-262438
I. Hechos.-II. Fundamentos de derecho.-III. Comentario.

Abuso de posición de dominio y legitimación activa de la SGAE para recabar derechos de autor
(Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 29 de noviembre de 1991)
I. HECHOS A causa de la realización de determinados actos de comunicación pública de obras musicales, la Sociedad General de Autores de España (SGAE) interpuso demanda de reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda condenado al citado Ayuntamiento al pago de la cantidad reclamada. Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial estimó parcialmente la apelación alegando falta de legitimación activa de la SGAE para reclamar las cantidades devengadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1987, que ascendían a 477.808 pesetas, y abuso de posición de dominio en relación a las cantidades exigidas por actos de comunicación efectuados con posterioridad a la entrada en vigor del Acta de adhesión de España al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que ascendían a 163.229 pesetas. La Audiencia Provincial condenó al Ayuntamiento de ViUanueva de la Serena al pago de 4.600 pesetas en concepto de comunicación publica ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 1986. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Solicita el apelante la revocación total de la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se le absuelva de la demanda origen del procedimiento; insiste en la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, porque considera que sería preciso que todos los autores le hubieran confiado la gestión de sus derechos; señala, también, que hay obras que ya han pasado al dominio público y, por tratarse de derechos notorios, no se le puede exigir al apelante su prueba; igualmente, que hay obras que son de autor anónimo y, sin embargo, se le giran derechos de autor; por último, desistió de la discusión sobre la naturaleza de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Segundo. En punto a la excepción de falta de legitimación activa de la Sociedad General de Autores de España, se ha de comenzar por señalar que, con arreglo a la legislación anterior a la nueva Ley de Propiedad Intelectual ...
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