Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XIV (1991-92) (1993)
Francisco Hernández Rodríguez - Dpto. Der. Mercantil Univ. de Santiago Research Fellow, Harvard
Section: Jurisprudencia europea
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Id. vLex: VLEX-262439
I. Introducción.-II. Hechos: el caso akzo.-III. Determinación de la posición dominante.-1. Mercado relevante.-2. Posición dominante.-2.1. Cuota de mercado.-2.2. Otros factores.-IV. Actuación de akzo (abuso).-1. Descenso acusado de precios.-1.1. Posición de la comisión.-1.2. Posición del tribunal.-2. Análisis costes-precio.-3. Intencionalidad.-v. La consideración de los precios predatorios como «abuso de posición dominante»: la interpretación amplia del articulo 86 del tratado de roma.-VI. Valoración de la sentencia.
La aplicación del articulo 86 del tratado de roma a los precios predatorios: el caso Akzo
I. INTRODUCCIÓN
El asunto AKZO (AKZO Chemie BV c. Comisión de las Comunidades Europeas), de 3 de julio de 1991, constituye el primer pronunciamiento expreso del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el problema de los precios predatorios (1). La sentencia era esperada con expectación, ya que va a propiciar unas pautas iniciales acerca del tratamiento que los precios predatorios van a recibir en el Derecho comunitario de la competencia. Los precios constituyen uno de los elementos en los que se manifiesta de forma más clara la competencia económica. Unos precios bajos, iguales o ligeramente superiores a los costes (2), indican generalmente la existencia de un mercado fuertemente competitivo, que obliga a las empresas a producir y vender más barato para poder subsistir. El precio se convierte así en un instrumento que permite a las empresas más eficientes triunfar en el mercado. En cambio, en los mercados monopolísticos la ausencia de una competencia efectiva se manifiesta en el mantenimiento de precios elevados. Sin embargo, hay ocasiones en las que un descenso acusado de precios no se debe a una mayor eficiencia de la empresa, que le permite vender a precios manifiestamente inferiores a los de su rival, sino que responde a un intento de eliminar a los competidores confiando en que la empresa en cuestión podrá soportar durante más tiempo las pérdidas que esos precios excesivamente bajos le ocasionan. Si la estrategia da resultado, los competidores, arruinados, se verán obligados a abandonar el mercado y la empresa subsistente podrá obtener grandes beneficios elevando sus precios a niveles monopolísticos. En supuestos de este tipo nos encontramos en presencia de precios predatorios, una práctica anticompetitiva que ha dado lugar a innumerables polémicas doctrinales (3). De forma muy simple podemos decir que son predatorios los precios inferiores a un determinado nivel de coste que una empresa establece con la intención de eliminar del mercado a uno o a varios competidores. De esta definición podemos extraer los dos elementos que caracterizan a los precios predatorios: 1. La asunción de pérdidas a corto plazo ante la expectativa de obtener a largo plazo unos beneficios que superen con creces esas pérdidas. 2. La intención de eliminar a un competidor. Para que una política de precios predatorios pueda tener éxito tienen que darse dos prerrequisitos (4): 1. Que la empresa predadora tenga una mayor capacidad financiera que sus rivales para poder resistir las pérdidas durante más tiempo. 2. Una perspectiva clara de que los beneficios a largo plazo, cuando pueda implantar precios monopolísticos, serán mayores que las pérdidas iniciales. Para ello resulta esencial que el mercado permita la recuperación de las pérdidas. En este sentido es muy importante la existencia de barreras a la entrada qu...
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