Appeal nº 247/2006, Reporting Judge ARACELI PERDICES LOPEZ
Case Law No.353/2006
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Id. vLex: VLEX-26243943
"VALORACIÓN DE LA PRUEBA. En la valoración de la prueba de carácter personal la inmediación que ofrece el hecho de que se haya practicado en el acto del juicio oral bajo los principios de contradicción y oralidad, permite al Juez ""a quo"" una apreciación de la misma bajo unos parámetros de objetividad que debe ser mantenida y no sustituida por la subjetiva de la parte apelante. Salvo que tal facultad hermenéutica y su conclusión se manifiesten arbitrarios, ilógicos o irracionales. Un examen del contenido del acta del juicio oral demuestra que no es así, y que la identidad de la persona que provocó los daños en la puerta y las lesiones es el condenado en la instancia. En primera instancia se condena a uno acusado como autor responsable de una falta de lesiones y de un delito de daños. Se absuelve al otro acusado de toda responsabilidad en relación con la falta de lesiones y el delito que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas devengadas en este procedimiento. Se desestima la apelación que presentó el condenado. Se declaran de oficio las costas de la alzada."
Daños
Prueba
Ministerio Fiscal
Delito de daños
Daños
Lesiones
Pruebas
Lesiones
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª nº 353/2006, of September 21, 2006
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE ARACELI PERDICES LOPEZ MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 MADRID SENTENCIA: 00353/2006 Rollo número 247/2006 Procedimiento Abreviado número 456/2004 ...
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