Appeal nº 580/2005, Reporting Judge JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
Case Law No.340/2006
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Id. vLex: VLEX-26244258
"RESPONSABILIDAD EN LA CONSTRUCCIîN. El actor demanda para reparar todos los vicios o defectos de construcci—n existentes en los inmuebles de las actoras que son objeto del litigio. Es estimada la demanda en primera instancia y recurrida en suplicaci—n por los demandados. En Alzada se entiende que la responsabilidad se distribuir‡ segœn las causas originadoras de la ruina, siendo solidaria tal responsabilidad de no poder determinarse en quŽ medida han contribuido a la ruina los distintos intervinientes en el proceso constructivo. Sin embargo, uno y otro u otros intervinientes en tal proceso respondan simult‡neamente, en forma solidaria, de apreciarse responsabilidad en uno y otro u otros como acontece en autos en el que el apreciarse responsabilidad en la constructora no enerva en modo alguno la responsabilidad tambiŽn apreciada en la promotora, pues una no excluye a la otra. As’, respondiendo la constructora de los vicios en la construcci—n en cuanto a la ejecuci—n de la misma, la responsabilidad de la promotora radica en que la obra se realiza en su beneficio, se encamina al tr‡fico de la venta a terceros adquirentes que conf’an en el prestigio comercial de aquŽlla, y es el promotor quien eligi— y contrat— al contratista y al arquitecto el concepto de ruina debe de extenderse a aquellos defectos de construcci—n que exceden de las imperfecciones corrientes que representen riesgo potencial de llegar a hacer inœtil la edificaci—n al incrementarse con el transcurso del tiempo si no se adoptan oportunamente medidas correctas y efectivascomo acontece en el caso de autos en el que las grietas y humedades apreciadas, de no enmendarse la causa originadora de las mismas, implicar’an la pŽrdida de la idoneidad de la cosa para su normal destino, esto es, ""ruina funcional"", tal y como viene a considerar el perito judicial al referirse a graves deficiencias en las condiciones de habitabilidad, protecci—n de veh’culos para que no se deterioren, etc., cuesti—n distinta a la ""ruina f’sica"" Siendo de recordar que una y otra ruina, como la ""potencial"", han de incluirse en el concepto de ""ruina"" del art’culo 1591 del C—digo Civil. que la apreciaci—n de responsabilidad en la indicada contratista es ajustada a derecho en tanto en cuanto los defectos que revelan los informes periciales obedecen a vicios en la construcci—n, no cabiendo entender err—nea la apreciaci—n del Juez ""a quo"" por el mero hecho de constar en el informe el perito judicial: ""todas las grietas y fisuras se producen por deformaciones de la estructura que sobrepasan los l’mites establecidos en la normativa..."", pues el que se haya deformado la estructura no implica que no exista vicio constructivo en la ejecuci—n por la contrata ya que debiŽndose dicha deformaci—n al hecho de ceder los elementos donde se apoyan los muros y tabiques, no cabe entender que la constructora quede impune por dicho defecto cuando era quien suministraba y utilizaba los materiales como el hormig—n,material el‡stico que se deforma hasta llegar al equilibrio, no habiŽndose demostrado que las deformaciones apreciadas no se deban al material empleado. Por lo que se desestima la apelaci—n del demandado."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 398
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Daños y perjuicios
Indemnización por daños y perjuicios
Actor
Indemnización de daños y perjuicios
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª nº 340/2006, of July 03, 2006
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 MADRID SENTENCIA: 00340/2006 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección Novena SENTENCIA NÚMERO 340 RECURSO DE APELACIÓN 580/2005 Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS En MADRID, a tres de julio de dos mi...
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