Algunas consideraciones sobre la propuesta de directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnologías

Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XV (1993) (1994)

Jesús Gómez Montero - Profesor Asociado de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Section: Doctrina
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I. Introducción.-II. Implicaciones de la Directiva con los Convenios Europeos de patentes.-III. La Directiva y la Patentabilidad de la materia viva.-1. Patentabilidad del ser humano.-1.1. Las Patentes sobre elementos sel cuerpo humano.-1.2. Patentes En Relación Con La Terapia Génica Humana.-2. Patentes relativas a los animales.-2.1. Problemática para su patentabilidad.-2.2. Implicaciones para el sector ganadero.-3. Patentes relativas al reino vegetal.-3.1. El concepto de variedad vegetal Excluido de la patentabilidad.-3.2. El privilegio del agricultor.-3.3. Licencias obligatorias por dependencia.-IV. Ámbito de protección de las patentes biotecnologicas.-1. Principios para una protección eficaz.-2. La inversión de la carga de la prueba.-V. Normas sobre deposito de la materia biológica.-VI. Nota final.

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Algunas consideraciones sobre la propuesta de directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnologías

I. INTRODUCCIÓN

El pasado 16 de diciembre de 1993 el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó, por mayoría cualificada, la posición común sobre la Propuesta de Directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Como cuestión aclaratoria debe indicarse que en ese Consejo unicamente se estableció el acuerdo político de adopción de la posición común, por lo que fue necesario que con posterioridad se adoptase formalmente -en todas las lenguas de la Comunidad- esa posición común; hecho que se produjo en la reunión del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1994.

Próximamente el texto aprobado por el Consejo de Ministros será discutido en el Parlamento Europeo para su aprobación definitiva, ya que no debemos olvidar que esta Directiva se elabora en el marco del procedimiento de cooperación establecido en el artículo 189. b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Con el acuerdo del Consejo de Ministros culminaba en su primera fase una dilatada etapa que, iniciada en enero de 1989 bajo la Presidencia española, tiene su origen en la Propuesta de la Comisión de 20 de octubre de 1988 (DOCE, núm. C-10, de 13 de enero de 1989). Y no nos debe extrañar que fuera preciso tanto tiempo para la adopción de la posición común, ya que el objeto de esta Directiva -la patentabilidad de la materia viva- es un tema de evidente polémica desde cualquier perspectiva que se analice. Las claras implicaciones éticas, jurídicas, económicas, medioambientales, científicas, etc., que el tema posee generaron importantes discusiones no sólo en el seno del Grupo de trabajo del Consejo, sino muy especialmente en el Parlamento Europeo, donde hubo un fuerte rechazo a la Propuesta inicial de la Comisión por parte de importantes grupos parlamentarios, alargándose la discusión más de dos años.

Todo esto supuso que sólo hasta el 29 de octubre de 1992 el Parlamento Europeo no pudiese aprobar la Propuesta de la Comisión; Propuesta que fue objeto de múltiples enmiendas (ver DOCE, núm. C-305, de 23 de noviembre de 1992). Precisamente, la Comisión tuvo que realizar un gran esfuerzo para acoger muchas de esas enmiendas en su Propuesta modificada de Directiva de 16 de diciembre de 1992 (DOCE, núm. C-44, de 16 de febrero de 1993). Texto que fue discutido en el Grupo de trabajo del Consejo a lo largo de 1993 a fin de llegar al acuerdo político de 16 de diciembre de 1993, anteriormente citado.

II. IMPLICACIONES DE LA DIRECTIVA CON LOS CONVENIOS EUROPEOS DE PATENTES

El objetivo de este trabajo es exponer, de manera general, los temas que centraron principalmente las discusiones de la Directiva sobre biotecnología. Y en primer lugar podría ...

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