Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVI (1994-95) (1996)
Ignacio Quintana Carlo - Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza.
Section: Doctrina
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I. La protección de las obtenciones vegetales: diversidad de normativas nacionales versus plena realización del mercado interior.-II. El reglamento (CE) número 2100/1994 del consejo relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales: a. Antecedentes.-b. Características generales del sistema: 1. Definición de «variedad vegetal».-2. Requisitos de la variedad vegetal.-3. Titular de la variedad.-4. Procedimiento de concesión.-5. Contenido de la protección: a) vertiente positiva: facultades del titular.-b) vertiente negativa: acciones por violación de los derechos conferidos por la protección.-6. Ámbito territorial de la protección.-7. Duración de la protección.-8. Extinción de la protección: a. Causas de nulidad.-b. Causas de caducidad.- 9. El título de protección (y la solicitud de concesión) como objeto de propiedad.-10. Mantenimiento de la protección: la verificación técnica.-11. Tasas y registros.-c. Título nacional y título comunitario: 1. Prohibición de la doble titularidad.-2. Aplicación de la ley nacional.-d. La oficina comunitaria de variedades vegetales.-e. Presupuesto, control financiero y disposiciones comunitarias de ejecución.-f. Disposiciones transitorias y finales.

Constitución Española de 1978.
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
El reglamento CE numero 2100/1994 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales
El reglamento CE numero 2100/1994 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1)
I. LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES: DIVERSIDAD DE NORMATIVAS NACIONALES VERSUS PLENA REALIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR Como resultado de un largo proceso de esfuerzos por parte de los obtentores de variedades vegetales que, al contrario de lo que sucedía en el campo de las invenciones industriales y de las obras literarias, artísticas y musicales, no gozaban de protección alguna, la Conferencia Internacional de París para la protección de las obtenciones vegetales adoptó el Convenio para la protección de las obtenciones vegetales, firmado en París el 2-12-1961, que entró en vigor el 10-8-1968, y del cual son miembros en la actualidad más de 21 Estados, entre los que figura España(2). Dicho Convenio ha sido modificado en tres ocasiones: la primera, por el Acta Adicional de 10-11-1972 (cuyas modificaciones no afectan a los derechos del obtentor), la segunda, por el Acta Adicional de 23-10-1978, y la tercera, y más importante, por el Acta Adicional de 19-3-1991. España, que se ha adherido al Convenio de 1961 y al Acta Adicional de 1972(3), no lo ha hecho a la revisión de 1978 aun cuando piensa hacerlo a la revisión de 1991 (4). La última de las revisiones citadas -que ha tenido una enorme influencia en la redacción del Reglamento CE- ha venido exigida, no sólo por las reiteradas demandas de los obtentores, que vienen reclamando una mejor cobertura de sus derechos, sino por un doble conjunto de causas, tanto técnicas como jurídicas. Entre las primeras, fundamentalmente: las necesidades de adoptar el sistema establecido en el Convenio a una realidad como la actual en la que existen nuevas técnicas de mejora vegetal (debida, especialmente, a los nuevos desarrollos en la biotecnología), los nuevos métodos de multiplicación del material vegetal, etc. Y entre las segundas: la utilización de los sistemas de patentes para proteger la materia vegetal, las nuevas interpretaciones dadas a las leyes actualmente vigentes tanto por las Oficinas de Patentes como por los tribunales de Justicia y las iniciativas de modificación de las leyes de patentes(5). Ahora bien, aun cuando la propia existencia del Convenio UPOV implica una uniformidad en punto a la regulación de las obtenciones vegetales en los países en los que dicho texto internacional está en vigor (art. 30 CUPOV 1991), la no pertenecía a la UPOV de todos los Estados miembros de la Unión Europea, por una parte, la existencia de cuatro textos del mismo (el texto original de 1961, más los textos revisados de 1972, 1978 y 1991), y las posturas de los distintos Estados miembros a la hora de proceder a ratificar o adherirse a dichos textos, hace que el panorama que se nos ofrece no sea tan uniforme como a primera vista pudiera parecer(6). De esta falta de uniformidad se ha hecho eco el Reglamento (CE) número 2100/1994 (de aquí en adelante «el Reglamento»), en cuyos Considerandos números 2 y 3 se señala expresamente «que los regímenes de propiedad industrial aplicables a las obtenciones vegetales no están armonizados en el ámbito comunitario, por lo que siguen estando regulados por la legislación de los Estados miembros, cuyo contenido no es uniforme...» por lo que «en tales circunstancias, resulta conveniente un régimen comunitario que, coexistiendo con los nacionales, permita la concesión de derechos de propiedad industrial que sean válidos en toda la Comunidad». El Reglamento además de adaptar a las condiciones del mercado único la actual situación (diversidad de las normativas nacionales sobre la materia), pretende, no sólo reforzar la protección de los obtentores teniendo en cuenta la aparición de nuevos métodos tales como la biotecnología (de ahí las importantes relaciones entre esta materia y la propuesta de la Directiva del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, especialmente sus arts. 3, 4 y 14), sino establecer un sistema que permita a los obtentores recibir, tras la presentación de una única solicitud ante una oficina única, redactada en un único idioma y dependiendo de una única decisión (hasta aquí lo mismo que la pate...
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