Artículos 1.396

Tomo XVIII Vol. 2: Artículos 1.344 a 1.410 del Código Civil (1999)

José Luis De Los Mozos - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección 5ª. De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulos-1-396-262556
Id. vLex: VLEX-262556

Previous | Table of Contents | Next

Summary:

I. Consecuencias de la disolución de la sociedad de gananciales: 1. La liquidación. 2. Otras consecuencias.-II. Indivisión que sigue a la disolución: la «comunidad en liquidación». Naturaleza de la misma y régimen jurídico aplicable.-III. La formación de inventario.-IV. La renuncia a la sociedad de gananciales.

Original:

Artículo 1.396

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedada.

Extract:

Artículos 1.396

I. CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

1. LA LIQUIDACIÓN

Nos referimos aquí a la liquidación de la sociedad de gananciales como consecuencia fundamental que deriva de su disolución y hacia la que ésta va encaminada, coincidiendo con lo que parece ser, por otra parte, según el propio artículo 1.344, aunque no lo sea únicamente, en modo alguno, el objetivo de la misma como régimen económico matrimonial, y según pusimos de relieve en su momento oportuno, pero que toma aquí, en cambio, un significado preciso. Lo que, sin duda alguna, el Código trata de destacar, con un precepto enteramente nuevo, como el artículo 1.396, que mejora la redacción precedente1. No vamos a referirnos aquí a la liquidación, en cuanto conjunto de operaciones, ni siquiera en cuanto la reforma introduce un nuevo sistema liquidatorio, porque a ello nos dedicaremos en el comentario de los artículos siguientes.

Por ahora, lo único que nos interesa destacar es que toda disolución de la sociedad de gananciales, por cualquier causa que fuere, entraña la necesidad de su liquidación, lo que se funda en el derecho de cada cónyuge a la mitad del haber líquido que pudiera corresponderle, como define el artículo 1.344.

Lo mismo que no puede haber liquidación sin disolución, a pesar de lo que llegó a creer un sector de la doctrina, transitoriamente, con motivo de la recepción de la reforma introducida por la Ley de 2 mayo 1975, a lo que nos hemos referido en otra ocasión2, como recordábamos recientemente, tampoco puede haber disolución sin liquidación, aunque en algunos casos será posible, como cuando tiene lugar la extinción por pacto, en general, art. 1.325, en relación con el art. 1.392.4, o la reconciliación de los cónyuges separados (art. 84), mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones, o en el caso de la opción que contempla el artículo 1.374, que los cónyuges vuelvan a la sociedad de gananciales de nuevo, pero no se tratará de la misma que ha sido ya disuelta y que tendrá que ser liquidada, sino que se tratará de otra nueva sociedad, totalmente diferente de la extinguida3, pues todo cambio o modificación del régimen económico matrimonial entraña, como una consecuencia del principio de su mutabilidad que inspira actualmente a todo el sistema, la liquidación del anterior, como anteriormente hemos puesto de relieve4. Como dice la sentencia de 17 febrero 1992, anteriormente citada, «es legal-mente inviable que la sociedad de gananciales (como...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
case of tribunal superior de justicia - barcelona, cataluña - sala de lo social, of july 12, 1999 | Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Social, of December 16, 1997 | EDICTO de 30 de abril de 2003 relativo a la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 87/01. | Antonio Truyol y Serra (1913-2003) La obra de truyol | Bethune Plaza, Inc., Plaintiff-Appellee/Cross-Appellant, Illinois Council on Long-Term Ca... | case of tribunal supremo - sala primera, de lo civil n 1110/1993, of november 26, 1993 | case of tribunal superior de justicia - santa cruz de tenerife, canarias - sala de lo contencioso-administrativo, of december 11, 2001 | anunci de l'ajuntament de vacarisses, sobre provisió de places. | dirección provincial de navarra de la tesorería general de la seguridad social - edicto... | Dos anos de prision por amenazar a dos ediles | Case of Audiencia Provincial - Valencia n 218/02, of April 16, 2002 | Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupacion correspondientes a los bienes y derechos afect... | Robredo se mete en cuartos

Previous | Table of Contents | Next