Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Maria Paz Garcia Rubio - Profesora titular de Derecho civil
Section: Título I. De la situación de ausencia no declarada
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulos-6-8-262566
Id. vLex: VLEX-262566
Sumario: I. La introducción de la ausencia no declarada y el problema competencial.- II. Calificación de la situación de ausencia no declarada.-III. Presupuestos para que tenga lugar la situación de ausencia no declarada.-IV. La figura del representante singular: 1. Naturaleza del cargo. 2. Personas llamadas. 3. Obligaciones y derechos del representante singular. 4. La extralimitación en la actuación representativa.-V. El aprovechamiento de los bienes del ausente y la figura del gestor sin representación.-VI. La remuneración del gestor y/o representante.
TITULO I
DE LA SITUACIÓN DE AUSENCIA NO DECLARADA Artículo 6.° En la situación de ausencia no declarada judicialmente, para los actos y negoci...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículos 6 al 8
I. LA INTRODUCCIÓN DE LA AUSENCIA NO DECLARADA Y EL PROBLEMA COMPETENCIAL Una de las instituciones más llamativas de la Ley 4/1995, de 24 mayo, de Derecho civil de Galicia es la situación de ausencia no declarada que recogen y regulan los artículos 6.° a 8.° del citado Cuerpo legal. Y lo es, no tanto por lo exhaustivo de las citadas normas -apenas tres artículos-, ni siquiera por la importancia práctica de la institución -a mi modesto juicio más bien escasa- , sino por la novedad que representa la introducción por vez primera en el Derecho gallego legislado de una figura de esta índole. En efecto, la institución que nos ocupa tiene su origen en el Traballo sobre a Compilación de Dereito civil galego, que fue elevado al Parlamento de Galicia por el Consello da Cultura Galega y que junto a otro presentado por algunos miembros de la Comisión Parlamentaria no permanente de Derecho civil de Galicia constituyó uno de los trabajos prelegislativos que actuaron como antecedentes inmediatos de la Ley 4/1995. En el Título Primero de aquel Traballo original, y bajo la rúbrica «A ausencia», se incluían tres artículos, 7.°, 8.° y 9.°, que, con modificaciones no sustanciales, vienen a coincidir con las previsiones definitivamente aprobadas. La destacada novedad institucional conlleva, necesariamente, la pregunta sobre la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma Gallega para legislar en materia de ausencia. Por más que se haya justificado la introducción de la figura en la realidad y circunstancias sociales del momento 1, resulta más que dudoso que ello constituya título competencial suficiente al faltar el engarce directo con una institución ya regulada en la precedente Compilación de Derecho civil de Galicia2, e incluso la clara configuración consuetudinaria de la nueva figura. En concreto, a esta última parece referirse la Introducción que el Consello da Cultura Galega incorpora al trabajo sobre la Compilación que estuvo en el origen de la ausencia no declarada, cuando al hilo de unas disquisiciones sobre las fuentes del Derecho civil gallego literalmente señala: «Toda vez que, creada a norma consuetudinaria sobre as realidades sociais que se vaian presentando, automaticamente xurge a indubidable competencia do lexilador sobre o mesmo, para modifícala e desenvolvela.» El texto transcrito parece pensado precisamente para este tipo de instituciones que, como la ausencia, se introducen por vez primera en el texto legislativo autonómico. Supuesta la necesidad y realidad social (existencia de emigrantes o trabajadores en alta mar que pasan largos períodos fuera de sus hogares) nace «la costumbre» de dejar sus asuntos en manos de sus familiares más cercanos, y con ello la «indudable» competencia del legislador gallego para legislar sobre ese punto. Permítaseme decir que el razonamiento tiene muchos puntos débiles. En primer lugar, no se me negará que la supuesta «necesidad social» de proveer a figuras de administración y/o representación legítimas de personas alejadas de su entorno vital es hoy discutible, toda vez que las comunicaciones han llegado a un nivel de perfección tal que cualquier persona, sea cual sea el punto del planeta donde se encuentre, puede estar perfectamente informado de los asuntos personales y patrimoniales que dejó en su lugar de residencia y ser él mismo quien, directamente o nombrando un representante voluntario, atienda a sus propios asuntos. Desde luego, de existir esa «necesidad social»3 fue mucho más urgente en épocas pasadas y, sin embargo, es difícil hallar huella alguna de una supuesta norma jurídica gallega relativa a la ausencia como no sea el llamado «abandamento», nombre con el que tradicionalmente se conocía una particular partición de la herencia en los casos en los que había herederos ausentes de hecho4. Sin embargo, con la Ley de Derecho Civil de Galicia en la mano es difícil reconocer que la institución recogida en los artículos 6.° a 8.° tenga su origen en la aludida figura sucesoria, ya que los artículos 167 y 168 se dedican precisamente a recoger las especialidades de la partición de coherederos cuando entre ellos hay ausentes de hecho sin hacer ninguna remisión al Título I de la propia Ley y sin que parezca fácil conciliar ambos regímenes; no en vano, aunque en ambos supuestos se trata de administrar todo o parte del patrimonio de una persona ausente, distinto es el objeto sobre el que recae la admin...
If you are already a vLex customer, Access Here