Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Luis Muiño Fidalgo - Notario
Section: Sección I. De los montes vecinales en mano común
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Id. vLex: VLEX-262572
Sumario: I. Introducción.-II. Breve referencia a la evolución histórico-legislativa: 1. Origen y evolución histórica. 2. Evolución normativa.-III. Régimen jurídico: 1. Titularidad. 2. Naturaleza jurídica. 3. Regulación legal.
TITULO III
DERECHOS REALES CAPÍTULO I Comunidades Sección 1.a De los montes vecinales en m...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 14
I. INTRODUCCIÓN Los montes vecinales en mano común constituyen una de las figuras más peculiares, no sólo del Derecho gallego, sino de todo el Ordenamiento jurídico español, pues son uno de los pocos casos en los que pervive un tipo de comunidad, que la mayoría de la doctrina califica como germánica, y, por ende, de aprovechamiento colectivo, dentro de un sistema como el nuestro inspirado básicamente en el Derecho romano y, en consecuencia, partidario de una explotación individual de los bienes y que ve la comunidad como algo nocivo que se debe disolver en el plazo más breve posible. El estudio de la figura es complicado, aparte de por lo señalado, por otra serie de razones, entre las que podemos citar, siguiendo a Raposo Arceo1, la carencia de unas fuentes fiables sobre el número de montes existentes, la escasez de fuentes documentales y la importancia de los aspectos sociales, económicos, biológicos y medioambientales de la misma. La vigente Ley de Derecho Civil de Galicia dedica a su estudio el artículo 14, antes transcrito. Como vemos, la Ley no contiene una auténtica regulación de la institución, sino que se limita a hacer una definición de lo que se entiende por monte vecinal en mano común -tomándola casi literalmente de la contenida e...
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