Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho civil
Section: Sección II. De la comunidad en materia de aguas
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Id. vLex: VLEX-262573
Sumario: I. El aprovechamiento de las aguas pluviales.-II. El aprovechamiento de las aguas subterráneas.-III. El aprovechamiento de las aguas en los montes en mano común.
Sección 2.a
De la comunidad en materia de aguas* Artículo 15 1. El propietario de un...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 15
En la Sección 2.a del Título III, sobre derechos reales, la Ley 4/1995 regula la comunidad en materia de aguas, rúbrica que, como ha destacado Cores Trasmonte 1, no se corresponde con el contenido de los artículos 15 a 17 de la Ley, en los que se regula, no sólo las aguas de aprovechamiento comunitario (art. 15.3 y 16), sino también las aguas de aprovechamiento individual (art. 15.1 y 2). I. EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PLUVIALES Conforme al artículo 15.1, «el propietario de una finca puede aprovechar las aguas de la lluvia, estancadas o no, haciendo salir las sobrantes por el lugar acostumbrado», norma que, no regulando ninguna comunidad de aguas, esencialmente no viene a añadir nada nuevo a las prescripciones contenidas en los artículos 52.1 de la Ley 29/1985, de 2 agosto, y 84.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 abril, salvo no incluir la referencia a que el aprovechamiento se encuentra sujeto a las limitaciones establecidas en la Ley de Aguas y la...
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