Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho civil
Section: Sección II. De la comunidad en materia de aguas
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Id. vLex: VLEX-262574
I. El aprovechamiento de las aguas de torna a torna o pilla pillota.-II. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 16
1. Las aguas de torna a torna o pilla pillota se aprovecharán según el uso y, a petición de alguno de los usuarios o partícipes, se partirán por horas, dí...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 16
I. EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE TORNA A TORNA O PILLA PILLOTA
Se regula en el artículo 16 de la Ley 4/1995 la auténtica comunidad de aguas tradicionalmente existente en Galicia en términos similares a los ya contenidos en el artículo 90 de la Compilación de 1963 1. Conforme al artículo 16.1, «las aguas de torna a torna o pilla pillota se aprovecharán según el uso y, a petición de alguno de los usuarios o partícipes, se ...
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