Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho civil
Section: Sección II. De la comunidad en materia de aguas
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Id. vLex: VLEX-262575
Sumario: I. La remisión por el legislador gallego a la legislación de aguas.-II. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de aguas.
Artículo 17
Lo dispuesto en este capítulo dejará a salvo lo establecido en la vigente legislación de aguas.COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 17
I. LA REMISIÓN POR EL LEGISLADOR GALLEGO A LA LEGISLACIÓN DE AGUAS La inclusión de este artículo 17 conteniendo una remisión genérica a la vigente legislación de aguas ha sido duramente criticada por los primeros comentaristas a la Ley 4/1995. Así, para Moure Mariño se trata de un extraño y poco afortunado precepto, pues a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 227/1988, de 29 noviembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de aguas superficiales y subterráneas, siempre que sean intracomunitarias, son muy superiores a las que figuran en la Sección 2.a del Capítulo I del Título III y, en consecuencia, no se puede ente...
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