Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección III. De los muiños de herdeiros
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Id. vLex: VLEX-262577
Sumario: I. Derecho de uso de la cosa común.-II. La obligación de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento.-III. Derecho de disposición sobre la cuota: el retracto.
Artículo 19
1. El aprovechamiento de la cuota indivisa en la propiedad se hará por piezas o grupos de horas que acuerden los copartícipes y en los días que establezcan, y...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 19
En el artículo 19 se regula la concreción de los derechos de cada copropietario del muiño de herdeiros respecto del contenido de su cuota indivisa, distinguiendo el ejercicio de las facultades de uso de la cosa común, la obligación de contribuir a su conservación y mantenimiento en condiciones para tal uso y, por último, las facultades de disposición que cada condueño tiene sobre su cuota.
I. DERECHO DE USO DE LA COSA COMÚN En cuanto a las facultades de us...
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