Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho civil
Section: Sección III. De los muiños de herdeiros
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Id. vLex: VLEX-262578
Artículo 20 1. Cualquier modificación en el uso y aprovechamiento respetará el derecho de cada partícipe y requerirá el voto favorable de la mayoría que o...
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Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 20
Se introduce en el artículo 20 una norma de confusa redacción que carece de precedentes en la Compilación de 1963. Se regula el supuesto de modificación en el uso y aprovechamiento del muiño de her...
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