Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección IV. De las agras y los vilares
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http://vlex.com/vid/articulo-23-262581
Id. vLex: VLEX-262581
Artículo 23
El propietario o persona que utilice el agra, en su nombre o por título distinto, y use la parcela o parcelas sin respetar los usos, indemnizará por los daños y ...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 23
Según el artículo 22, el uso o la costumbre, en defecto de pacto o norma específica de concentración parcelaria, es la norma q...
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