Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
- Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección IV. De las agras y los vilares
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Id. vLex: VLEX-262582
Artículo 24 Ningún propietario o persona que a título distinto utilice la finca o fincas del agra vendrá obligado a pagar mejoras, nuevos servicios o instalaciones, pe...
COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 24
Aunque la Ley 4/1995 nada dice expresamente, a diferencia del artículo 91 de la Co...
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