Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección I. De la servidumbre de paso
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Id. vLex: VLEX-262583
Sumario: I. La constitución de la servidumbre de paso en la Ley 4/1995.-II. La constitución en virtud de la Ley.-III. Adquisición por dedicación de dueño del predio sirviente.-IV. Adquisición por negocio jurídico bilateral.-V. Adquisición por prescripción: 1. La usucapión inmemorial. 2. La usucapión del artículo 25: requisitos. 3. El problema del Derecho transitorio.
CAPÍTULO II
Servidumbres y serventías * Sección 1.a De la servidumbre de paso Artículo 25 La ...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 25
1. LA CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE PASO EN LA LEY 4/1995 Regula el artículo 25 las formas de constitución de la servidumbre de paso en el Derecho civil de Galicia. Se trata de una norma en la que, con independencia de una cierta ineficacia producida, como se verá y, a mi modo de ver, por su carácter irretroactivo, al admitir la posibilidad de adquirir por usucapión la servidumbre de paso se intenta poner término a las importantes discordancias que la aplicación del régimen del Código civil en materia de constitución, adquisición y ejercicio conforme a Derecho de esta servidumbre producía en nuestra Comunidad Autónoma, en la que la práctica acreditaba reiteradamente una realidad para la que el Código civil se mostraba como solución claramente insatisfactoria. En efecto, es un hecho harto conocido que en Galicia se produce frecuentemente la siguiente situación: el propietario de un predio rústico, para la realización de las tareas agrícolas, se sirve permanentemente o casi con continuidad (en determinadas épocas) por uno colindante. En ocasiones los respectivos títulos de propiedad (de compra o «partillas» hereditarias) aluden, al hablar de cargas y gravámenes, a la existencia de la servidumbre. El paso se ha ejercido durante años e incluso hay signos claros de existencia de camino. A veces, «el predio dominante» tiene salida directa a camino público, pero la costumbre o la comodidad han impuesto el paso por el colindante a pesar de no ser estrictamente necesario, cuyo dueño lo ha permitido y quien, a su vez, frecuentemente, hace lo mismo con alguna otra finca suya que se sirve por el predio vecino. La situación se mantiene durante años e incluso durante generaciones, sin saberse muy bien a ciencia cierta quién instauró el paso o cuándo; la servidumbre está ahí y es respetada y no como reflejo de una mera tolerancia, sino como cumplimiento de una obligación basada a veces en un título y otras en la fuerza normativa de la costumbre. Sin embargo, llega el día en que se produce la quiebra de tal pacífica situación: por diversas circunstancias surge enemistad entre los colindantes y el dueño del predio sirviente comienza a poner obstáculos al paso hasta impedirlo totalmente; la finca gravada es enajenada a un tercero que no atiende a hechos, sino a derechos y se opone a la servidumbre o, en fin, lo que no deja de ser infrecuente, el dueño del predio dominante acaba adquiriendo una conciencia de cuasi propiedad sobre el camino, realizando actos que exceden del simple paso que hasta entonces venía ejerciéndose, lo que conlleva la reacción del dueño del predio sirviente, no para restaurar el modo de ejercicio anterior, sino para negar pura y simplemente el derecho a todo paso. En otras ocasiones, y ante la posibilidad de poder acreditar procesalmente el título de constitución de l...
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