Artículo 27

Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)

Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección I. De la servidumbre de paso
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-27-262585
Id. vLex: VLEX-262585

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Summary:

Sumario: I. Alteración, agravación y menoscabo de la servidumbre: innovaciones en el fundo dominante.-II. La adecuación de los medios de transporte en el ejercicio de la servidumbre.-III. La ampliación de la servidumbre de paso.

Original:

Artículo 27

1.    No podrá el titular del predio dominante agravar de ningún modo la servidumbre ni el del predio sirviente realizar acto alguno que suponga menosc...

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COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.

Extract:

Artículo 27

I. ALTERACIÓN, AGRAVACIÓN Y MENOSCABO DE LA SERVIDUMBRE: INNOVACIONES EN EL FUNDO DOMINANTE

Dentro de la regulación de los derechos y obligaciones derivados de la servidumbre de paso para los titulares de los predios dominante y sirviente, la Ley 4/1995 en el artículo 27.1 recoge con mayor precisión los principios contenidos en los artículos 543 y 545 del Código civil en relación con la inmutabilidad de la servidumbre de paso y la prohibición, como principio general, de la agravación y menoscabo de la servidumbre, eso sí de manera muy matizada, a diferencia del Código civil, admitiendo en el artículo 27.2 la modificación de la servidumbre en interés del predio dominante 1 y teniendo en cuenta que, por otra parte, no se considera agravación de la servidumbre y, por tanto, es posible realizarlo, sin indemnización alguna, la adecuación de los medios de transporte a los avances técnicos, siempre y cuando no se cause perjuicio apreciable en la condición del fundo gravado.

Esta nueva regulación, que en cierta medida acoge interpretaciones jurisprudenciales ya sostenidas en relación con los conceptos de alteración y agravación de las servidumbres, pone, no obstante, término a ciertas dudas existentes con anterioridad en el régimen del Código civil en relación con las consecuencias jurídicas de las innovaciones introducidas en el predio dominante y un a veces sostenido inmovilismo en la situación jurídica creada por la servidumbre.

En efecto, en materia de servidumbres voluntarias, el principio de autonomía de la voluntad rige en todos sus aspectos, referidos no sólo a su constitución (art. 25), determinación de su contenido (art. 26) y extinción [art. 28.c)], sino también a su modificación en el sentido que d...

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