Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección I. De la servidumbre de paso
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Id. vLex: VLEX-262586
Sumario: I. La extinción de la servidumbre por confusión: 1. Reunión en la misma persona de los fundos dominante y sirviente. 2. La adquisición de parte del fundo sirviente.-II. Extinción por no uso: 1. Requisitos generales. 2. Cómputo del plazo. 3. Prueba del no uso.-III. Extinción por renuncia del titular del predio dominante: admisibilidad de la renuncia tácita.-IV. Otras causas de extinción.
Artículo 28
La servidumbre de paso se extinguirá: a) Por reunirse en una misma persona la propiedad de los fundos dominante y sir...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 28
I. LA EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE POR CONFUSIÓN
Recoge el artículo 28 de la Ley 4/1995 las causas de extinción de la servidumbre de paso1. En cuanto a la primera causa de extinción de la servidumbre, según el artículo 28.a) la servidumbre se extingue por reunirse en una misma persona la propiedad de los fundos dominante y sirviente, redacción análoga al artículo 546.1 del Código civil2, pero añadiendo una novedad en relación con el Código: a estos efectos será suficiente la adquisición de la porción de terreno afectado por el paso, quedando liberado de la servidumbre el resto del predio gravado, norma que, aunque también con precedente en las legislaciones autonómicas, no deja de suscitar una cierta perplejidad por los específicos efectos previstos para la adquisición de una parte material, no una cuota en comunidad, del fundo sirviente. 1. REUNIÓN EN LA MISMA PERSONA DE LOS FUNDOS DOMINANTE Y SIRVIENTE En efecto, por una parte, la servidumbre se extingue por confusión, salvo los problemas que plantea la existencia de derechos de terceros, cuando el dueño del predio sirviente adquiere íntegramente el dominante, o viceversa, no cuando sólo adquiere una cuota en comunidad del mismo dado que el principio nemini res sua servit sólo encuentra aplicación cuando un único sujeto es titular del predio sirviente y dominante y no cuando el propietario de uno sea copropietario del otro. En este sentido, parece evidente que la servidumbre no se extingue por confusión en caso de cotitularidad sobre el fundo dominante, pues aunque el condueño propietario del fundo sirviente obtenga la utilidad sobre éste en base a su derecho de propiedad y no de servidumbre, no ocurre lo mismo respecto de los otros cond...
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