Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección I. De la servidumbre de paso
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Id. vLex: VLEX-262587
Sumario: I. La extinción de la servidumbre por imposibilidad de uso.-II. La inutilidad de la servidumbre.
Artículo 29
1. La imposibilidad de usar la servidumbre no produce su extinción en cuanto no transcurra el plazo de veinte años. 2. &n...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 29
Dentro de las causas de extinción regula el artículo 29 la imposibilidad de usar la servidumbre con un régimen jurídico, no solamente más matizado que el recogido en el artículo 546.3 del Código civil, sino con un tratamiento específico de la falta de utilidad y sus consecuencias, ausente de regulación en el Código. I. LA EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE POR IMPOSIBILIDAD DE USO La extinción de la servidumbre por imposibilidad de ejercicio refleja las modificaciones y variaciones que durante la vigencia del derecho real pueden sufrir la composición y el estado de los fundos, que, en un momento determinado, hacen imposible el ejercicio material de la servidumbre de paso, incurriéndose en un no uso forzoso que, prolongándose la situación por el plazo de veinte años, determinará la extinción del derecho real. A la imposibilidad de uso de la servidumbre puede llegarse por muy diversas causas, sin que la Ley establezca distinción alguna; puede producirse por un evento natural, caso fortuito o fuerza mayor, o deberse a un hecho humano imputable tanto al propietario del fundo dominante como sirvient...
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