Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Ángel Luis Rebolledo Varela - Ángel Luis Rebolledo Varela
Section: Sección II. De las serventías
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Id. vLex: VLEX-262589
Sumario: I. La prueba de la existencia de la serventía.-II. La declaración de la existencia de la serventía: legitimación activa.
Artículo 31
Se presume serventía o servicio si las fincas forman o han formado parte del agro, agra o vilar, y si se prueba el uso continuo.COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 31
I. LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA SERVENTÍA Las peculiaridades de la serventía, como se ha dicho, la diferencian claramente de la servidumbre de paso y la existencia de serventía supone, en todo caso, la improsperabilidad de la eventual acción negatoria de servidumbre ejercitada, toda vez que falta la premisa previa de que el actor acredite la titularidad exclusiva sobre el terreno presuntamente gravado. Ahora bien, por sus propias características y configuración es de t...
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