Tomo XXXII, Vol 1º: Articulos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (1997)
Fernando José Lorenzo Merino - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo I. De los arrendamientos rústicos
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Id. vLex: VLEX-262593
Sumario: I. Presupuestos históricos de la normativa arrendaticia.-II. La norma constitucional del artículo 149.1.8.-III. Planteamiento de la materia contractual.-IV. El arrendamiento rústico ordinario: 1. El concepto. 2. Las fuentes de producción.
TITULO V
Contratos CAPÍTULO PRIMERO De los arrendamientos rústicos Sección 1 .a ...COMMENT
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Artículo 35
I. PRESUPUESTOS HISTÓRICOS DE LA NORMATIVA ARRENDATICIA La contratación agraria constituye por sí misma una parte sustantiva de la materia contractual al determinar directamente, por medio de los negocios traslativos de la posesión y el disfrute que comprende, los sistemas de tenencia de la tierra y, consecuentemente, el destino de la empresa agrícola y situación de los colonos. Dada su naturaleza, la eficacia de la normativa correspondiente dependerá, en gran medida, de su adecuación a las particularidades del medio o circunstancias diferenciales del lugar donde debe realizarse, siendo, por el contrario, inútil o contraproducente el acudir por sistema a ideas de uniformidad legislativa territorial. En este sentido, Galicia se ha individualizado frente a otros territorios así en lo referente a las estructuras del medio agrario como en el modo en que se entienden en tal medio las relaciones contractuales. Fenómenos como el microfundio, la dispersión fundiaria o la falta de planificación rural son ejemplos de lo primero; y, de lo segundo, haber poseído una peculiar normativa sobre modos de disfrute predial, vinculada, en su origen, a unos usos y costumbres de general aceptación. La entrada en vigor de la Ley de 15 marzo 1935, de Arrendamientos Rústicos, cuyos preceptos se completarían por el Reglamento general de 27 abril del mismo año, supuso una grave alteración del régimen arrendaticio existente en Galicia2. El rígido e intervencionista sistema de aquella «ley básica» construido sobre la idea del sometimiento a la misma de todos los contratos arrendaticios rústicos, su extensión a todo el territorio nacional, y el carácter de ius cogens que adopta -expresado en el art. 1.°, con la correspondiente prohibición del pacto en contra de lo estatuido- y proyecta en materia de formalización e inscripción registral (art. 6), duración y prórrogas contractuales (art. 10), revisión de rentas (art. 7) y mejoras obligatorias (art. 20), entraría en colisión con un Derecho conformado esencialmente por unos usus terrae inspirados en la libertad contractual y acordes con la referida realidad territorial minifundista, así como con un ordenamiento escrito de carácter eminentemente dispositivo y, por ello, supletorio de la voluntad de las partes. La situación de las titularidades dominicales en Galicia había sufrido una profunda transformación desde mediados del siglo XIX como efecto de la desamortización de los bienes eclesiásticos y comunales y el decaer de la propiedad señorial. La propiedad vinculada e inmovilizada, sólo disponible a través de aforamientos o arriendos a largo plazo, es entregada a la contratación general; de este modo, el campesino gallego accede a la propiedad, y con ello a su libertad, constituyéndose aquella en la garantía de esta. La desamortización y la redención foral serán la vía para dicho acceso. De ahí la necesidad de defender el patrimonio que se va construyendo en torno a la Casa y ...
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