Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVII (1996) (1997)
J. M. Otero Lastres - Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Alcalá de Henares
Section: Doctrina
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Id. vLex: VLEX-262670
I. Introducción.-II. El concepto de diseño industrial.-1. Consideraciones previas.-2. La definición legal de diseño.-3. Las exclusiones de la protección.-III. Los requisitos de protección.-1. Preliminar.-2. El requisito de la novedad.-2.1. La novedad según la propuesta modificada de directiva.-2.2. Observaciones críticas.-2.3. El requisito del carácter singular.
La definición del diseño industrial y los requisitos de protección en la propuesta modificada de directiva
L INTRODUCCIÓN
Para llevar a cabo estas reflexiones se ha tomado como texto básico la versión española de la Propuesta Modificada de Directiva, razón por la cual alguna de las consideraciones siguientes tienen que ver con la redacción que aparece en dicha versión española. El título del trabajo pone de manifiesto que se abordarán dos temas fundamentales. De una parte, la definición de la figura, para lo cual habrá que analizar, en primer lugar, el artículo 1 de la Propuesta Modificada de Directiva. Pero como «definir» significa fijar con precisión, exactitud y claridad la naturaleza de una cosa, hay que determinar no sólo lo que entra en el concepto de «diseño», sino también aquello que no puede ser protegido por esta figura. Lo cual obliga a detenerse, aunque sea brevemente, en los artículos 7 y 8 del citado texto comunitario. La segunda parte del estudio se dedicará a los requisitos de protección del diseño comunitario, lo cual significa analizar los artículos 3 a 6 de la Propuesta Modificada. II. EL CONCEPTO DE DISEÑO INDUSTRIAL 1. Consideraciones previas Antes de analizar la definición contenida en el artículo 1 de la Propuesta Modificada conviene realizar algunas precisiones. El primer punto sobre el que debemos ponernos de acuerdo es si conviene seguir hablando de dos figuras o de una sola, ya que en alguna versión, como por ejemplo en la francesa, se sigue empleando la doble denominación dessins et modeles. A mi modo de ver, es acertada la postura de la Propuesta Modificada de ofrecer una definición única, en lugar de definir por separado el dibujo y el modelo industrial, como hace, por ejemplo, el artículo 182 del vigente Estatuto sobre Propiedad Industrial español. En efecto, la distinción entre los dibujos y los modelos que existe actualmente a nivel legislativo, por ejemplo, en Francia y España, debe desaparecer por tres razones fundamentales. En primer lugar, porque se trata de un residuo histórico que no tiene sentido en la act...
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